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POR MI REGION

Estatutos y Reglamentos

15 DE JUNIO DE 2021

Índice

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el Partido político denominado POR MI REGION.

2. El símbolo del Partido consiste en el nombre del partido en color carmesí con un arco sobre la palabra “región” y encima de ella una imagen amarilla en forma de rayo que simboliza el sol de color amarillo, ligeramente inclinada. Su imagen es:

3. Las siglas del Partido son POR MI REGION, partido regional.

4. El símbolo del Partido podrá ser modificado por acuerdo de la Consejo Ejecutivo sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Artículo 2. Ámbito.

POR MI REGIÓN es un partido político que, teniendo su ámbito fundamental de actuación en la Región de Murcia, nace con vocación nacional y europeísta. En consecuencia, desarrolla principalmente su acción política en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en todos sus municipios, actuando también en todo el territorio nacional y europeo a través de los órganos regulados en los presentes Estatutos, de su participación en las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas y, en su caso, de los acuerdos políticos e institucionales correspondientes debidamente aprobados por el Partido.

Artículo 3. Fines.

1. POR MI REGIÓN se define como una formación política regeneradora, social y reformista al servicio de los intereses generales de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de todos los españoles.

2. Como partido político democrático, tiene como fin principal servir de cauce de participación ciudadana en la acción política local, regional, nacional y europea, de conformidad con los presentes Estatutos, sus reglamentos de desarrollo y las leyes que le sean de aplicación, así como promover la participación ciudadana en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

3. POR MI REGIÓN se ha constituido con los siguientes fines específicos:

a) El cumplimiento de la Constitución española y la defensa de la indisoluble unidad de la Nación, con el reconocimiento de que la soberanía nacional es indivisible y reside en el conjunto del pueblo español.

b) El progreso de la Región de Murcia y de todos sus municipios, y por ende de España, en el marco de la solidaridad que ha de existir entre todas las Comunidades Autónomas que integran la Nación española.

c) La defensa de la libertad individual, de la igualdad legal y de oportunidades de todos los españoles con independencia de su lugar de residencia, de la propiedad privada y de su función social, del respeto al medio ambiente, de la solidaridad y de la cohesión social.

d) La erradicación de la pobreza y de cualquier forma de discriminación o exclusión social, promoviendo acciones de apoyo a los colectivos sociales más necesitados.

e) La regeneración de las instituciones democráticas y la lucha contra la corrupción, promoviendo la ejemplaridad, la integridad, la transparencia y la participación como principios rectores del buen gobierno.

f) La lucha contra la desafección de los ciudadanos respecto de las instituciones básicas del sistema democrático, fomentando la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social de la Región de Murcia y de España.

g) Impulsar el sector empresarial e industrial como motor del empleo, defendiendo especialmente a la pequeña y mediana empresa, a los autónomos y a la economía social y apoyando el conocimiento, la innovación y el impulso y desarrollo de las energías renovables.

h) El reconocimiento del derecho de todos los españoles, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma en la que vivan, a disponer de los recursos naturales necesarios para garantizar su desarrollo social y económico respetuoso con el medio ambiente, sobre la base de la indispensable solidaridad colectiva.

i) La defensa del Estado de Bienestar a través de una política fiscal justa y equitativa que promueva la redistribución de la riqueza y la cohesión social, garantizando unos servicios públicos básicos de calidad, gestionados con eficiencia y accesibles en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos españoles con independencia del territorio en el que residan.

j) La promoción de las reformas necesarias para mejorar la separación de poderes y para cerrar el modelo de organización territorial del Estado español con el fin de que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias y cuenten con una financiación justa, basada en el principio de solidaridad interterritorial, que garantice la igualdad y la libertad de todos los españoles.

Artículo 4. Domicilio, página Web y día del Partido.

1. El domicilio social de POR MI REGIÓN se ubicará en Calle San Francisco, 3 30002 Murcia. La página Web del Partido es www.pormiregion.com, y su dirección de correo electrónico es info@pormiregion.com

2. Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico del Partido podrán ser modificados por acuerdo del Consejo Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

3. Se establece como día del partido el 28 de abril, siendo la Dirección Ejecutiva la que decida el lugar de celebración.

TÍTULO II

AFILIADOS Y SIMPATIZANTES

Artículo 5. De los afiliados.

1. Podrá ser afiliado de POR MI REGIÓN todo español mayor de edad que no tenga limitada ni restringida su capacidad de obrar y que no sea afiliado a ningún otro partido político, con independencia de su país de residencia. También podrán afiliarse los extranjeros que residan legalmente en España, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

2. Serán simpatizantes aquellas personas que, reuniendo los requisitos de los Estatutos, decidan, por afinidad ideológica o política, participar, de manera libre y voluntaria, en el proyecto político del partido, pero sin querer asumir la condición de afiliado.

Artículo 6. Procedimiento de afiliación

1. La calidad de afiliado del Partido se adquiere, a solicitud del interesado, por acuerdo del Comisión de Dirección.

2. La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado por el Consejo Ejecutivo, que deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido y en su página Web, en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población, teléfono y dirección de correo electrónico.

3. La Comisión de Dirección aceptará o rechazará la afiliación solicitada, pudiendo pedir al interesado información adicional, y lo comunicará al solicitante en el plazo máximo de 6 meses. El acuerdo que rechace la afiliación deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de un mes desde el momento de la comunicación del acuerdo para interponer recurso ante el Consejo Ejecutivo, que resolverá definitivamente sobre este particular en su próxima reunión.

4. Se permitirá la afiliación en cualquiera de las agrupaciones locales existentes, a instancia de la persona interesada. La movilidad de la persona afiliada a otra agrupación local requerirá escrito motivado dirigido a la Comisión de Dirección, indicando las causas de su solicitud de traslado a otra agrupación local. El traslado se resolverá en el plazo de un mes y requerirá informe favorable y motivado de las dos agrupaciones locales implicadas, esto es, la agrupación a la que pertenece la persona afiliada y la agrupación a la que se desea trasladar.

5. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados, que se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

6. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los Estatutos del Partido y, en su caso, de sus reglamentos.

7. Cualquier afiliado podrá darse de baja del Partido libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Comisión de Dirección. Dicha baja será anotada en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

8.La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud dirigida al Comisión de Dirección de POR MI REGIÓN.

Artículo 7. Derechos de los afiliados y simpatizantes.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

a) Participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Convención Regional y a la respectiva Convención Local de acuerdo con los Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

b) Ser electores y elegibles para los cargos del Partido, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido.

c) Formar parte de las candidaturas que presente el Partido en las diferentes elecciones, siempre que cumplan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

d) Ser informados de la composición de los órganos directivos y de administración, de las decisiones adoptadas por los mismos, de las actividades realizadas y de la situación económica del Partido.

e) Expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno del Partido.

f) Impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley, a los Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

Para ello, deberán presentar recurso, en un plazo de 10 días desde la fecha de adopción del mismo, o en su caso desde la fecha de su recepción o publicación, ante el órgano que lo hubiera dictado, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para resolver. En caso de silencio se entenderá desestimado el recurso. Contra esta resolución cabrá recurso en el plazo de 15 días ante el Comité de Ética y Transparencia, que dispondrá de un plazo de un mes para resolver. Contra dicha resolución, que habrá de ser expresa, no cabrá recurso alguno.

g) Acudir al Comité de Ética y Transparencia como órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

h) Elegir, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y a la reglamentación interna del Partido, a los candidatos del Partido en las elecciones municipales, autonómicas, generales y europeas.

i) Causar voluntariamente baja en el Partido y cesar en cualquier cargo orgánico o público que ostenten.

j) Cualesquiera otros reconocidos en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido.

2. Los simpatizantes tienen derecho a:

a) Participar en todos los actos públicos convocados por el partido.

b) Ser informados de las actividades del partido.

c) Participar en las campañas electorales.

d) Ser interventores y apoderados en los procesos electorales.

e) Formar parte de los grupos y comisiones de trabajo a las que sean invitados.

f) Colaborar económicamente a través de una donación.

g) Participar, cuando la Junta directiva de la Agrupación lo autorice, en las reuniones de la Agrupación más próxima a su domicilio, salvo que se vayan a tratar asuntos internos o que requieran de la reserva como los de carácter estratégico.

h) En ningún caso, los simpatizantes tendrán derecho al sufragio activo o pasivo en ningún proceso electoral interno. No obstante, el Comité ejecutivo podrá invitar a determinados simpatizantes a participar en dichos procesos electorales en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Artículo 8. Deberes de los afiliados y simpatizantes

Son deberes de los afiliados los siguientes:

a) Compartir los principios ideológicos, finalidades y programas del Partido y colaborar en su difusión, consecución y mejora.

b) Respetar lo dispuesto en las leyes, en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido, guardando lealtad al Partido y a sus órganos y dirigentes.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del Partido.

d) Abonar puntualmente las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los presentes Estatutos y reglamentación interna del Partido les correspondan.

e) Colaborar activamente en las campañas electorales, apoyando al Partido y a sus candidatos.

f) Comprometerse a actuar con honestidad, honorabilidad y ejemplaridad en la vida pública.

g) Realizar una declaración de bienes y actividades, conforme al formato que se establezca por acuerdo de la Consejo Ejecutivo, cuando accedan a cualquier cargo público. Estas declaraciones de bienes y actividades se depositarán en el Comité de Ética y Transparencia, siendo el secretario de dicho Comité el responsable de su guarda y custodia. Al abandonar los cargos que dieron lugar a dicha declaración, se formulará otra declaración con iguales determinaciones.

h) Contribuir a la defensa, prestigio y buena imagen pública del Partido y de sus órganos y representantes.

i) Mantener actualizada la dirección postal, de correo electrónico y número de teléfono a efecto de notificaciones.

j) Guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones llevadas a cabo en los diferentes órganos del Partido. k) Participar, de ser designados para ello, en las Mesas Electorales con motivo de los procesos de elecciones primarias.

l) Cualesquiera otros reconocidos en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido.

m) Los simpatizantes no están sujetos al régimen disciplinario, pero tienen el deber de respetar, no denigrar y proteger la imagen del partido y de sus órganos, así como la dignidad de sus dirigentes y afiliados.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN REGIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9. Principios generales y de funcionamiento.

1. La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

2. La estructura organizativa del Partido se configura sobre los criterios de participación, transparencia, eficacia, coordinación y unidad de acción.

3. Cualquier modificación de la composición de los órganos de gobierno y representación del Partido deberá ser comunicada al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres meses desde dicha modificación y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año. Asimismo, dicha modificación deberá publicarse en la página web del Partido.

Artículo 10. Órganos del Partido.

Son órganos del Partido:

  • La Convención.
  • El Consejo Ejecutivo.
  • El Presidente del Partido.
  • La Comisión de Dirección
  • La Comisión de coordinación política e institucional
  • El Secretario General.
  • El Tesorero.
  • La Comisión de Investidura.
  • El Comité de Ética y Transparencia.
  • Las Comisiones de Análisis.
  • Los órganos de representación y gobierno de las Agrupaciones Locales:
  • Convenciones Locales y Direcciones Ejecutivas Locales.
  • Artículo 11. Dirigentes del Partido.

    1. Tienen la consideración de dirigentes del Partido los cargos públicos y orgánicos del mismo.

    2. Son cargos públicos del Partido los representantes electos y quienes ocupan un puesto en una institución pública como consecuencia de la designación efectuada por los órganos del Partido o por sus representantes electos.

    3. Son cargos orgánicos del Partido los afiliados que ocupan un puesto en algunos de los órganos del Partido.

    4. Nadie podrá ocupar más de un cargo público electo ni desempeñar un cargo público con responsabilidad de gobierno en representación del Partido más de dos legislaturas completas en el mismo nivel administrativo.

    5. Ningún cargo electo podrá ostentar cargo orgánico dentro del Partido, quedando incluido en la Comisión de coordinación política e institucional, foro de debate y propuesta creado a tal efecto.

    En el caso de ser incluido en lista electoral de cualquier índole algún cargo orgánico, deberá renunciar al mismo al ser declarado electo por la Junta Electoral u órgano competente a tal efecto.

    6.. El control democrático de los dirigentes del Partido se realizará por el Consejo Ejecutivo. Para ello, en la última sesión ordinaria anual se tratará obligatoriamente como punto del Orden del Día el dar cuenta y votar la gestión de los dichos cargos, los cuales deberán enviar un informe sobre su gestión y el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones recogidas en los presentes Estatutos y en el Código de Buenas Prácticas del Partido, con quince días de antelación a la fecha fijada para la referida sesión ordinaria anual.

    LA CONVENCIÓN

    Artículo 12. La Convención.

    1. La Convención es el órgano supremo de POR MI REGIÓN y ostenta la máxima función deliberante y decisoria, siendo sus acuerdos obligatorios para los demás órganos y para el conjunto de su afiliación. Los acuerdos aprobados serán ejecutivos desde el momento de su adopción y con los efectos que en ellos se indique, correspondiendo al Secretario General y demás Órganos rectores del Partido velar por su cumplimiento.

    2. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los afiliados presentes, salvo en el caso de la modificación de los Estatutos, fusión o federación con otros Partidos o disolución del Partido, donde se requerirá al menos dos terceras partes de los votos emitidos, o en aquellos casos en que estos Estatutos o la reglamentación interna exijan otras mayorías cualificadas.

    Artículo 13. Composición.

    Formarán parte de la Convención todos los afiliados de POR MI REGIÓN que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, al día en sus obligaciones estatutarias y que figuren en el Libro de Afiliados del Partido como tales con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de celebración de la Convención.

    La Convención ostenta las siguientes competencias:

    a) Adoptar aquellos acuerdos que considere necesarios para la fijación de la actuación política del Partido.

    b) Establecer las normas orientadoras para el cumplimiento de los fines estatutarios.

    c) Decidir sobre las propuestas que formule la Comisión de Dirección o el Consejo Ejecutivo Regional.

    d) Modificar, en su caso, los presentes Estatutos.

    e) Aprobar, en su caso, las ponencias que se presenten a su consideración.

    f) Aprobar, si procede, la gestión llevada a cabo por la Comisión de Dirección y gestión económica del Partido.

    g) Elegir cada cuatro años al Presidente del Partido y a los miembros de la Consejo Ejecutivo.

    h) Elegir cada cuatro años, a propuesta del Presidente del Partido, a los miembros del Comité de Ética y Transparencia y a los miembros de la Comisión de Investidura.

    i) Ratificar los Reglamentos Internos del Partido aprobados por la Comisión de Dirección.

    j) Aprobar la fusión con otro Partido o la constitución de cualquier tipo de federación con otros Partidos o entidades.

    k) Aprobar la disolución del Partido.

    l) Elegir al Presidente del Partido en una Convención Extraordinaria consecuencia de vacante o de una moción de censura presentada por el Consejo Ejecutivo, en los términos previstos en estos Estatutos. En tales casos, la designación del Presidente y de la Comisión de Dirección del Partido se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 51 de estos Estatutos.

    ll) Cualesquiera otras asignadas en los presentes Estatutos o en la reglamentación interna del Partido.

    Artículo 15. Tipos de Convención.

    La Convención será de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebre por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.

    Artículo 16. Funcionamiento de la Convención.

    Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento de la Convención, la presentación de Ponencias y enmiendas, el orden del día.

    Artículo 17. Actas de la Convención

    EL CONSEJO EJECUTIVO

    Artículo 18. El Consejo Ejecutivo.

    1. El Consejo Ejecutivo es el Parlamento del Partido. Constituye, pues, el máximo órgano de expresión y dirección política, y control de la Comisión de Dirección y del resto de órganos del Partido entre Convenciones Regionales, así como de sus cargos públicos y representantes institucionales, conforme a los presentes Estatutos.

    Asimismo, el Consejo Ejecutivo se encarga de aplicar y dirigir la política definida por la Convención en el marco de los principios y fines detallados en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido.

    2. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes en la reunión, ostentando su Presidente voto de calidad, salvo que los presentes Estatutos o la reglamentación interna del partido exijan otras mayorías.

    Artículo 19. Composición.

    El Consejo Ejecutivo se compone de los siguientes miembros:

    a) El Presidente del Partido, que lo presidirá.

    b) El Secretario General

    c) Los miembros de la Comisión de Dirección.

    d) Los Presidentes de las Agrupaciones Locales de ámbito municipal.

    e) Los Presidentes de las Comisiones de Análisis que se hayan constituido.

    f) Dos representantes de la organización juvenil del partido

    En aras de la participación y transparencia, el Presidente del Partido podrá invitar a cualquier afiliado del partido que se encuentre al corriente de los pagos en calidad de oyente. En ningún caso tendrá voz ni voto.

    Artículo 20. Competencias.

    El Consejo Ejecutivo ostenta las siguientes competencias de velar por el cumplimiento de los fines del Partido y aprobar resoluciones y mociones.

    En concreto, serán competencias del Consejo Ejecutivo las siguientes:

    a) Velar por el cumplimiento de los fines del Partido y de los Acuerdos y Resoluciones emanadas de las Convenciones Regionales.

    b) Proponer a la Comisión de Dirección estrategias, iniciativas y acciones políticas

    c) Aprobar de forma definitiva el programa-marco, y los programas electorales.

    d) Debatir y, en su caso, aprobar

    i. el Informe Político y de Gestión anual,

    ii. la convocatoria de consultas vinculantes extendidas a toda la afiliación,

    iii. los Presupuestos del Partido y las cuentas anuales,

    iv. la creación de Fundaciones y entidades que estén vinculadas,

    v. el establecimiento de convenios, acuerdos o colaboración con Asociaciones, Federaciones, Fundaciones o cualquier otro tipo de entidades existentes,

    vi. el Informe Anual presentado por la Comisión de Ética y Transparencia.

    e) Elegir a la Mesa de la Convención a instancia de la Comisión de Dirección.

    f) Proponer al Presidente del Partido la convocatoria de una Convención Extraordinaria.

    g) Debatir y aprobar el Código de Buenas Prácticas del Partido propuesto por la Comisión de Dirección.

    h) Debatir y aprobar las normas de carácter reglamentario en desarrollo de los Estatutos propuestas por la Comisión de Dirección.

    i) Proponer, debatir y, aprobar la moción de censura.

    j) Proponer, debatir y, exigir la responsabilidad política a cualquier miembro de la Comisión de Dirección y a cualquier cargo público o institucional del partido.

    k) Resolver el recurso presentado contra el acuerdo de la Comisión de Dirección que deniega una afiliación.

    l) Resolver, en segunda y última instancia, el recurso presentado por el afiliado sancionado contra la resolución del Comité de Ética y Transparencia.

    m) Proponer a la Convención la modificación de los Estatutos.

    n) Interpretar los Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    o) El control democrático de los dirigentes del Partido en los términos previstos y el Código de Buenas Prácticas.

    p) Cualesquiera otras asignadas en los Estatutos o en la reglamentación interna.

    EL PRESIDENTE DEL PARTIDO

    Artículo 21. El Presidente del Partido.

    1. El Presidente del Partido es el máximo responsable y representante del Partido en todos sus ámbitos.

    2. El Presidente del Partido será elegido cada cuatro años por la Convención mediante el procedimiento de primarias regulado en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido.

    3. En caso de vacante en la Presidencia del Partido, en el plazo máximo de tres meses se convocará una Convención Extraordinaria para elección de nuevo Presidente del Partido, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, asumiendo temporalmente las funciones el Secretario General.

    4. El Presidente del Partido tiene limitado su mandato a dos designaciones ininterrumpidas por parte de la Convención.

    El Presidente del Partido tiene las siguientes competencias:

    a) Ostentar la representación política y legal del Partido.

    b) Presidir el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Dirección, en cuyas sesiones dispondrá de voto de calidad en caso de empate.

    c) Convocar la Convención Ordinaria en los plazos previstos en estos Estatutos.

    d) Convocar la Convención Extraordinaria por propia iniciativa, a petición escrita de, al menos, un tercio de los afiliados o a propuesta de una mayoría de dos tercios de los componentes del Consejo Ejecutivo o de la Comisión de Dirección.

    e) Convocar las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Comisión de Dirección.

    f) Proponer al Consejo Ejecutivo la constitución y designación de los miembros de la Comisión de Investidura en los términos previstos en los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    g) Proponer a la Convención el nombramiento de los miembros del Comité de Ética y Transparencia.

    h) Proponer a la Convención la elección, mediante el procedimiento regulado en estos Estatutos y reglamentación interna del Partido, del Secretario General, del Tesorero y de los miembros que integran la Comisión de Dirección.

    i) Crear las secretarías, coordinaciones de áreas y comisiones de análisis y nombrar a sus responsables, con las funciones de coordinación política que expresamente determine, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

    j) Proponer a la Comisión de Dirección la constitución de Agrupaciones Locales y Agrupaciones Exteriores del Partido o, previamente, la constitución de Gestoras, así como la supresión de dichas Agrupaciones y Gestoras.

    k) Coordinar la acción política del Partido y autorizar necesariamente toda declaración que se haga en nombre del Partido o que afecte o comprometa políticamente a éste.

    l) Formular a los órganos colegiados del Partido las propuestas y acuerdos que estime oportunos y adoptar las medidas convenientes para el cumplimiento y desarrollo de los acuerdos de aquéllos

    m) Supervisar las actividades de todos los órganos del Partido.

    n) Asumir temporalmente, en caso de urgente necesidad, las competencias de los órganos colegiados del Partido que estime necesarias y proporcionadas a la situación, dando cuenta en el menor plazo posible a los citados órganos, a los efectos de control y ratificación.

    o) Delegar en el Secretario General sus funciones en caso de enfermedad o ausencia fuera del territorio nacional.

    p) Proponer a la Comisión de Dirección el relevo de los cargos y funciones de cualquiera de los miembros, así como designar a las personas que hayan de incorporarse a estos órganos por dimisión o fallecimiento de alguno de sus miembros.

    q) Delegar alguna de sus competencias en el Secretario General o en otro miembro de la Comisión de Dirección.

    r) Convocar una Convención Local, ya sea Ordinaria o Extraordinaria.

    s) Proponer a la Convención la reforma de los Estatutos.

    t) Designar al miembro de la Comisión de Dirección que habrá de asumir, temporal o permanentemente, las funciones del Secretario General en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.

    u) Designar discrecionalmente, en su caso, a los Presidentes de las Comisiones de Análisis, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

    v) Designar al miembro de la Comisión de Dirección que habrá de asumir, temporal o permanentemente, las funciones del Tesorero en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de éste.

    w) Nombrar dos Vicesecretarios de Acción Joven, a propuesta a propuesta del Secretario de Acción Joven, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

    x) Cualesquiera competencias y funciones asignadas en los presentes Estatutos o en la reglamentación interna del Partido y, además, todas aquellas no expresamente atribuidas a otro órgano.

    LA COMISIÓN DE DIRECCIÓN

    Artículo 23. La Comisión de Dirección.

    1. La Comisión de Dirección del Partido es el órgano de gestión y coordinación de las actuaciones ordinarias del Partido, en el marco de las directrices de la Consejo Ejecutivo y será dirigida por el Presidente del Partido.

    2. Los acuerdos de la Comisión de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo cuando estos Estatutos o la reglamentación interna del Partido requieran una mayoría cualificada. El Presidente del Partido tendrá voto de calidad.

    Artículo 24. Composición.

    1. La Comisión de Dirección está integrada, al menos, por:

    • El Presidente del Partido, que la presidirá.
    • El Secretario General, que la presidirá en defecto del Presidente.
    • El Secretario de Relaciones Institucionales.
    • El Secretario de Acción Territorial.
    • El Secretario de Gestión, Administración y Finanzas.
    • El Secretario de Comunicación y Redes Sociales.
    • El Secretario de Formación
    • La Secretaria de la Mujer.
    • El Secretario de Programas
    • El Secretario de Acción Electoral,
    • El Secretario de Coordinación Política e Institucional
    • El Portavoz del Partido.
    • Asesor Jurídico
    • El Presidente de la organización juvenil del Partido y, en su defecto, el Secretario de Acción Joven.

    2. Sus reuniones, que convocará el Presidente o el Secretario General, habitualmente con una periodicidad semanal, podrán ser convocados los Secretarios de Área y cualquier otra persona que determine el órgano convocante.

    3. Será competencia de la Secretaría de Relaciones Institucionales el ejercicio de las relaciones con otras asociaciones, instituciones y partidos, así como cualesquiera otras que le delegue el Presidente.

    4. Será competencia de la Secretaría de Acción Territorial la coordinación y potenciación de los órganos territoriales del partido. A propuesta del Secretario de Acción Territorial, el Comité Ejecutivo Regional designará de entre sus miembros a los siguientes Vicesecretarios de Acción Territorial:

    Zona 1. Comarca de Cartagena y Mar Menor, que abarca a los municipios de Cartagena, La Unión, Los Alcázares, Torre Pacheco, San Javier, San Pedro y Fuente Álamo.

    Zona 2. Comarca del Guadalentín, que abarca los municipios de Lorca, Águilas, Mazarrón, Totana, Alhama de Murcia, Puerto Lumbreras, Aledo y Librilla.

    Zona 3. Comarca Murcia y Vega Media, que abarca los municipios de Murcia, Molina de Segura, Alcantarilla, Las Torres de Cotillas, Ceutí, Lorquí, Alguazas, Santomera, y Beniel.

    Zona 4. Comarca río Mula y Noroeste, que engloba a los municipios de Mula, Pliego, Albudeite, Campos del Río, Caravaca, Bullas, Cehegín, Moratalla y Calasparra.

    Zona 5. Comarca del Valle de Ricote y Vega Alta, que engloba a los municipios de Archena, Blanca, Abarán, Ricote, Ojós, Ulea, Villanueva del río Segura, y Cieza.

    Zona 6. Comarca del Altiplano y Oriental, que engloba a los municipios de Yecla, Jumilla, Fortuna y Abanilla.

    5. Será competencia de la Secretaría de Gestión, Administración y Finanzas la supervisión y control de la gestión administrativa y económico‐financiera y, en general, todas aquellas tendentes al buen funcionamiento administrativo del Partido.

    A estos efectos, deberá supervisar y controlar la contabilidad, las finanzas, los contratos y obligaciones, así como informar semestralmente al Comité Ejecutivo Regional.

    6. Es competencia de la Secretaría de Comunicación y Redes Sociales:

    Coordinar, a efectos informativos y de comunicación, las actividades públicas de Comité Ejecutivo Regional,

    Las relaciones con los medios de comunicación y todas aquellas actividades relativas a la promoción externa del Partido,

    Impulsar la participación de los cargos públicos en los medios de comunicación,

    Supervisar, juntamente con las Secretarías de Acción Territorial y Coordinación Institucional, las comunicaciones de los órganos locales del Partido.

    Ejercer como secretario de las reuniones de la Comisión de Dirección, siendo responsable de la elaboración de las actas de las sesiones y de comunicar las decisiones adoptadas a quien resulte procedente.

    7. Es competencia de la Secretaría de Formación atender a las necesidades formativas para dar a conocer el ideario y actividades del Partido, y asistir a toda clase de actos culturales donde resulte oportuno fomentar y desarrollar el ideario del Partido

    8. Será competencia de la Secretaría de la Mujer atender los asuntos relativos al área de la mujer dentro del Partido, potenciar la participación de la mujer en todas las áreas, desarrollar las políticas de igualdad de oportunidades, así como representar al partido en los actos que tengan relación con la mujer.

    9. Será competencia de la Secretaría de Programas la dirección y coordinación de las comisiones de análisis para el desarrollo de las políticas y para la elaboración de programas marco y programas electorales.

    10. La Secretaría de Acción Electoral es el área encargada de coordinar los asuntos de carácter electoral; llevar a cabo programas permanentes de capacitación electoral para militantes, candidatos y estructuras internas; brindar asesoramiento en materia electoral a candidatos, representantes y dirigentes de partido; realizar el registro de las candidaturas del partido, verificando los requisitos de elegibilidad de los candidatos; y formular y promover programas de movilización.

    Artículo 25. Competencias.

    La Comisión de Dirección ejercerá, bajo las directrices de la Consejo Ejecutivo, las siguientes funciones:

    a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Ejecutivo.

    b) Cumplir las instrucciones del Presidente del Partido y del Secretario General.

    c) Impulsar la actividad política del Partido y de su organización regional y local.

    d) Desarrollar las labores de gestión y de coordinación de las áreas y organizaciones territoriales del Partido.

    e) Velar por el adecuado desarrollo de las actividades del Partido.

    f) Elevar propuestas al Consejo Ejecutivo.

    g) Coordinar la acción política en las distintas áreas del Partido con los Grupos Parlamentarios e Institucionales.

    EL SECRETARIO GENERAL

    Artículo 26. El Secretario General.

    1. El Secretario General actúa bajo la dirección del Presidente del partido y le sustituirá en cualquiera de sus funciones en caso de ausencia, vacante o imposibilidad. El Presidente Regional del partido podrá delegar en este órgano, de forma permanente u ocasional, algunas de sus funciones de forma expresa, dando cuenta al Consejo Ejecutivo.

    2. En caso de ausencia, vacante o imposibilidad, el Presidente del Partido acordará la designación de la persona de la Comisión de Dirección que asumirá, temporal o permanentemente, las funciones del Secretario General.

    Artículo 27. Competencias.

    1. Bajo la superior dirección del Presidente del Partido, el Secretario General impulsará la actividad política del Partido, coordinará las Secretarías y Direcciones Ejecutivas de las Agrupaciones Locales, siguiendo las instrucciones y acuerdos adoptados por el Consejo Ejecutivo y la Comisión de Dirección.

    2. El Secretario General tiene que custodiar la documentación del partido, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones del Consejo Ejecutivo, redactar y autorizar certificados, llevar el Libro de Registro de Afiliados y responsabilizarse de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tanto las legales como las que adicionalmente se aprueben por el Partido.

    Además, dirigirá los servicios del Partido y ejercerá la jefatura de su personal.

    SECRETARIO DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Artículo 28. El Tesorero.

    1. El Tesorero o Secretario de Gestión, Administración y Finanzas es el responsable económico-financiero del partido. Será elegido, como miembro de la Comisión de Dirección, por el procedimiento previsto en el artículo 39.2 de estos Estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad.

    2. Se considera que no concurre la honorabilidad en quienes:

    a) Estén condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad, hasta que se haya cumplido la condena.

    b) Estén condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, la Administración Pública, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Comunidad Internacional; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

    c) Se encuentren incursos en un proceso penal por un delito que comporte la inhabilitación o la pérdida del derecho de sufragio pasivo cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral.

    d) Los inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Tampoco podrán ser nombrados los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

    4. En caso de ausencia, vacante o imposibilidad, el Presidente del Partido acordará la designación de la persona de la Comisión de Dirección que asumirá, temporal o permanentemente, las funciones.

    Artículo 29. Competencias.

    El Tesorero responderá de la regularidad contable de la actividad reflejada en las cuentas anuales. Esta responsabilidad es independiente de aquella en la que hubieran incurrido quienes adoptaran las resoluciones o realizaran los actos reflejados en las cuentas.

    LA COMISIÓN DE INVESTIDURA

    Artículo 30. La Comisión de Investidura.

    La Comisión de Investidura es el órgano permanente encargado de la organización de los procesos de elecciones primarias celebrados tanto para la elección de los candidatos del Partido a las elecciones municipales, autonómicas, nacionales y europeas como para la elección del Presidente del Partido.

    Artículo 31. Composición.

    1. La Comisión de Investidura estará integrada por un Presidente, un Secretario y tres Vocales, designados de entre los afiliados del Partido por la Convención a propuesta del Presidente del Partido, teniendo el Presidente de la Comisión voto de calidad.

    2. La condición de miembro de la Comisión de Investidura será incompatible tanto con su inclusión como candidato en las listas electorales sobre las que deba pronunciarse, como con la participación como candidato a la presidencia del Partido en el proceso de elecciones primarias que le corresponda organizar.

    Artículo 32. Competencias.

    1. La Comisión de Investidura y tendrá las siguientes funciones:

    a) Organizar las elecciones primarias para elegir, en el seno de la Convención, al Presidente del Partido y a la Comisión de Dirección.

    b) Organizar las elecciones primarias para elegir a los afiliados que encabezarán las candidaturas del Partido a las elecciones a la Asamblea autonómica, al Congreso de los Diputados, al Parlamento Europeo y, cuando proceda de acuerdo con estos Estatutos, a las elecciones municipales.

    c) Proponer para su aprobación por el Consejo Ejecutivo a las personas que, junto a las que encabezarán las candidaturas a las elecciones, integrarán las candidaturas que presente el Partido en los diferentes procesos electorales.

    d) Organizar las elecciones primarias para designar a los candidatos del Partido al Senado y proponer a la Comisión de Dirección la aprobación de la candidatura que presente el Partido a esta Cámara.

    e) Designar al representante legal de la candidatura en la correspondiente circunscripción.

    f) Cualesquiera otras previstas en estos Estatutos o en la reglamentación interna del Partido.

    2. La Comisión de Investidura garantizará la igualdad entre los candidatos y la neutralidad de la organización en los procesos de primarias. Asimismo, velará por que los afiliados que proponga para integrar las listas electorales del Partido cumplan los requisitos de mérito, capacidad e idoneidad exigidos por la labor a desarrollar y el buen funcionamiento del Partido y de sus Grupos Institucionales, observando, en todo caso, las obligaciones de igualdad de género establecidas por la ley en las diferentes candidaturas, así como la obligada representación de los municipios y comarcas en la candidatura a presentar por el Partido a las elecciones autonómicas.

    3. La Comisión de Investidura, en ejercicio de sus funciones, podrá adoptar los acuerdos y decisiones que considere ajustadas a derecho, que serán recurribles por escrito por los interesados, en el plazo de dos días naturales, ante el Comité de Ética y Transparencia, que deberá resolver en última instancia en un plazo máximo de cuatro días naturales, previa audiencia de los interesados.

    4. En el supuesto de que no se hubiese presentado candidato alguno a las elecciones primarias para encabezar una lista electoral, cualquiera que fuese su naturaleza o ámbito, o que por cualesquiera circunstancias quedase vacante una vez designado, corresponderá a la Comisión de Investidura, previa audiencia del Presidente del Partido, la propuesta, para su aprobación por la Comisión de Dirección, de la persona que considere idónea para el desempeño de dicho cometido.

    Artículo 33. Procesos electorales primarios para la elección de Presidente del Partido y candidaturas para procesos electorales.

    Los procesos electorales, tanto para la elección del Presidente del Partido POR MI REGIÓN, como de los candidatos para las elecciones nacionales, autonómicas y locales, se desarrollarán conforme se determine reglamentariamente.

    EL COMITÉ DE ÉTICA Y TRANSPARENCIA

    Artículo 34. El Comité de Ética y Transparencia.

    1. El Comité de Ética y Transparencia es el órgano encargado de velar por la calidad democrática del partido y el cumplimiento de los estatutos y reglamentos que lo desarrollan, así como de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados.

    2. A propuesta del Presidente Regional, la Convención elegirá, en lista cerrada y bloqueada, al Comité de Ética y Transparencia, compuesto por cinco miembros. En la propuesta sometida a la Convención se establecerán las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría de dicho órgano. El Presidente del Comité de Ética y Transparencia tendrá voto de calidad.

    3. El mandato del Comité de Ética y Transparencia será de 4 años, si bien seguirán desarrollando sus funciones hasta su renovación por la Convención.

    4. Los miembros del Comité de Ética y Transparencia solo rinden cuentas ante la Convención o ante el Consejo Ejecutivo, conforme a los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    Artículo 35. Competencias.

    1. Resolver en segunda instancia los recursos interpuestos por los afiliados contra los acuerdos y decisiones de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley, a los Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    2. Resolver los recursos que puedan plantearse frente a los acuerdos y decisiones de la Comisión de Investidura en los procesos de elecciones primarias, conforme a los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    3. Instruir y resolver en primera instancia los procedimientos sancionadores que en el orden interno se sigan contra afiliados del partido, aplicando, en su caso, el régimen sancionador conforme con los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    4. Dirimir los conflictos internos de la organización o entre afiliados que pudieran aparecer, con respeto a los principios de contradicción, legalidad y tipicidad.

    5. El Comité de Ética y Transparencia puede pedir informe no vinculante, a través del Secretario General, a la asesoría jurídica del Partido.

    5. Asimismo, el Comité de Ética y Transparencia ostentará el resto de funciones que le atribuyan los presentes Estatutos y la reglamentación interna del Partido.

    Artículo 36. Régimen de las reuniones.

    1. Las reuniones del Comité de Ética y Transparencia habrán de ser convocadas por el

    Presidente con una antelación razonable, y como mínimo con 48 horas de antelación, mediante comunicación electrónica dirigida a todos sus integrantes, en la que deberá incluirse el Orden del Día, día, hora y lugar de celebración.

    En caso de urgencia acreditada o en los supuestos de recursos contra los acuerdos de la Comisión de Investidura el plazo mínimo de convocatoria podrá reducirse a 24 horas.

    2. Para la válida constitución del Comité de Ética y Transparencia, a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ejerza como Presidente y de quien actúe de Secretario, así como la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y, cualquiera que sea el número de miembros asistentes, en segunda convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de mediar un tiempo mínimo de 30 minutos.

    LAS COMISIONES DE ANÁLISIS

    Artículo 37. Las Comisiones de Análisis.

    1. A propuesta del Presidente del Partido, la Comisión de Dirección podrá constituir Comisiones de Análisis, como órganos de asesoramiento, trabajo, estudio y análisis para la formulación de propuestas sectoriales a someter a los órganos de dirección del partido.

    2. Las Comisiones de Análisis estarán dirigidas por un Presidente, que actuará auxiliado por un Secretario.

    3. Los Presidentes de las Comisiones de Análisis serán designados discrecionalmente por el Presidente del Partido, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

    4. Los Presidentes de las Comisiones de Análisis formarán parte del Consejo Ejecutivo.

    5. Estas Comisiones estarán abiertas a la participación social y a la colaboración de expertos.

    ORGANIZACIÓN JUVENIL DEL PARTIDO

    Artículo 38. Organización juvenil del Partido.

    1. El Consejo Ejecutivo, a instancia de la Comisión de Dirección, podrá acordar la constitución de una organización juvenil para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo y defender los valores de POR MI REGION en la vida social.

    2. Podrá afiliarse a dicha organización cualquier joven entre 16 y 28 años que no pertenezca a otro Partido político, que pasará a ser también afiliado del Partido desde el momento en que alcance la mayoría de edad.

    3. La organización juvenil contará con sus propios órganos directivos electos y propondrá al Consejo Ejecutivo la aprobación de sus propios Estatutos y reglamentos, ajustándose, en todo caso, a los principios políticos y criterios organizativos contenidos en el presente texto.

    4. El Presidente de la organización juvenil de POR MI REGIÓN será miembro nato de la Comisión de Dirección y del Consejo Ejecutivo.

    5. En tanto no se constituya la organización juvenil del Partido, los fines a desarrollar por la misma se encomendarán al Vocal de la Comisión de Dirección que ostente la Secretaría de Acción Joven.

    6. La Secretaría de Acción Joven podrá contar con dos Vicesecretarías, nombradas por el Presidente del Partido a propuesta del Secretario de Acción Joven, dando cuenta de ello al Consejo Ejecutivo.

    LA COMISIÓN DE COORDINACION POLITICA E INSTUTICIONAL

    Artículo 39. La Comisión de Coordinación Política e Institucional

    1. La Comisión de Coordinación Política e Institucional es el órgano del partido que recoge toda la actividad, propuestas y representación de todos cargos públicos electos en todos los estamentos de las Administraciones Locales, Regionales, nacionales y europeas

    2. Su función principal será la elaboración de propuestas, estrategias y líneas de trabajo al Consejo Ejecutivo para la consecución de los retos políticos marcados por la Convención. Sus acuerdos serán por mayoría simple y manteniendo una frecuencia en sus reuniones de al menos una mensual.

    3. Todo acuerdo político con otras formaciones a nivel de funcionamiento en las instituciones de cualquier ámbito será propuesta por esta comisión al Consejo Político para su aprobación y adaptación a las líneas políticas del Partido manteniendo la transversalidad en cuanto al ideario político y con el único fin de mejorar nuestra Región en todos los ámbitos de la sociedad Civil.

    Artículo 40. Composición de la Comisión de Coordinación Política e Institucional.

    La comisión estará compuesta por:

    - Secretario de Coordinación Política e Institucional, miembro de la Comisión de dirección, cuya función será presidir todas las reuniones dentro de la comisión, así como trasladar y defender todas las propuestas aprobadas por la misma ante el Consejo Ejecutivo.

    Propondrá al Comisión de Dirección el nombramiento de los siguientes cargos entre los miembros electos del partido y que formarán parte de la Comisión de Coordinación:

    - Vicesecretario de Política Local, que organizará su actividad con todos los miembros electos en el ámbito municipal. (Concejales y Alcaldes)

    - Vicesecretario de Política Regional que aglutinara toda la actividad de miembros electos en el ámbito Regional. (Diputados Regionales, consejeros y demás cargos regionales, Presidente Regional, Designaciones de Confianza).

    - Vicesecretario de Política Nacional y Europea que recogerá la actividad en los ámbitos Nacionales y Europeos. (Presidente, Ministros, Diputados y Senadores, Eurodiputados y demás cargos en estas administraciones).

    - Los representantes electos del partido únicamente formaran parte de la Vicesecretaria que le corresponde en función de ámbito de actuación.

    ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL PARTIDO

    Artículo 41. Organización territorial del Partido.

    1. El Partido desarrolla su acción política mediante una organización descentralizada a través de Agrupaciones Locales creadas por acuerdo de la Consejo Ejecutivo, a las que se reconoce autonomía para el ejercicio de sus competencias estatutarias sin perjuicio de someter su actuación a los criterios políticos y organizativos emanados de los órganos de dirección del Partido.

    2. El ámbito territorial de las Agrupaciones Locales es el municipio, si bien, cuando las circunstancias de afiliación y actividad política así lo aconsejen, podrán crearse Agrupaciones Locales en barrios, distritos o pedanías de un mismo municipio, o Agrupaciones con un ámbito territorial que abarque dos o más municipios.

    3. No obstante, con carácter previo a su creación, y por tiempo limitado, se podrán constituir Gestoras para garantizar la presencia del Partido en el ámbito territorial de que se trate, con las funciones atribuidas en el momento de su constitución.

    4. También podrán crearse, por acuerdo de la Consejo Ejecutivo, Agrupaciones Exteriores del Partido. No obstante, con carácter previo a su creación, y por tiempo limitado, se podrán constituir Gestoras para garantizar la presencia del Partido en el ámbito territorial de que se trate, con las funciones atribuidas en el momento de su constitución.

    Artículo 42. Órganos de las Agrupaciones Locales.

    Son órganos de las Agrupaciones Locales la Convención Local y la Dirección Ejecutiva Local.

    Artículo 43. La Convención Local.

    1. La Convención Local reúne a todos los afiliados residentes en la demarcación territorial de la Agrupación Local correspondiente.

    2. La Convención Local tendrá naturaleza Ordinaria o Extraordinaria, según se celebre por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho.

    3. La Convención Ordinaria se celebrará cada cuatro años y será convocada por el Presidente del Partido, con el orden del día aprobado por la Consejo Ejecutivo.

    4. A instancia del Presidente Local o de dos tercios de los miembros de la Dirección Ejecutiva Local, el Presidente del Partido, previa deliberación de la Consejo Ejecutivo podrá convocar una Convención Local Extraordinaria para tratar los puntos que la Consejo Ejecutivo fije en el orden del día.

    Artículo 44. La Dirección Ejecutiva Local.

    1. La Dirección Ejecutiva Local, bajo la superior supervisión de la Consejo Ejecutivo, dirigirá la acción política en su ámbito territorial.

    2. La Dirección Ejecutiva Local están compuestas por:

    • El Presidente Local.
    • El Secretario Local.
    • El Tesorero.
    • Un mínimo de 3 y un máximo de 15 Vocales
    • El alcalde y los concejales, si los hubiese.

    En aquellas demarcaciones territoriales inferiores al municipio se integrarán también los representantes institucionales en distritos o pedanías.

    3. El Presidente Local, el Secretario Local y todos los Vocales serán elegidos por la correspondiente Convención Local mediante voto individual, libre y secreto de todos los afiliados de la correspondiente Agrupación que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas en el momento de la convocatoria de la misma.

    4. La elección se hará, conforme al sistema de voto mayoritario, entre las listas cerradas y bloqueadas presentadas por quienes sean candidatos a la Presidencia Local. Cada candidatura, que deberá ir avalada por el del 5 % del censo de la militancia del partido en el ámbito territorial correspondiente, designará de forma nominal al menos al Secretario y al Tesorero. La atribución del resto de áreas de responsabilidad y funciones corresponderá a la potestad de autoorganización del Presidente Local.

    5. El Presidente elegido mediante sufragio de los afiliados podrá ejercer hasta dos mandatos ininterrumpidos.

    6. En los municipios mayores de 50.000 habitantes, se podrá constituir, por acuerdo de la Consejo Ejecutivo, un Consejo de Participación Municipal integrado por los miembros de la Dirección Ejecutiva Local de la Agrupación Municipal y los presidentes de las Agrupaciones de barrio, distrito o pedanías del municipio en cuestión. Este Consejo, donde exista, es el órgano deliberativo de coordinación de la política local, estará presidido por el Presidente Local de la Agrupación municipal, siendo su secretario el Secretario Local, y se reunirá, al menos, dos veces al año.

    TÍTULO IV

    RÉGIMEN ECONÓMICO-PATRIMONIAL, DOCUMENTAL Y DE CONTABILIDAD

    Artículo 45.El responsable económico-financiero del partido.

    1. El Tesorero, en su calidad de responsable económico-financiero del Partido, tendrá las siguientes funciones:

    a) Elaborar las cuentas anuales y remitirlas, con el visto bueno del Presidente del Partido, al Tribunal de Cuentas en el plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran).

    b) Elaborar los presupuestos anuales del Partido para cada ejercicio económico. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, elaborará también un presupuesto especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

    c) Llevar a cabo la rendición anual de cuentas ante el Consejo Ejecutivo, una vez aprobadas previamente por la Consejo Ejecutivo.

    d) Supervisar a los tesoreros responsables de la gestión económico-financiera de los distintos niveles territoriales, si existiesen, a quienes podrá impartir instrucciones específicas y criterios de actuación.

    e) Ordenar los pagos y autorizar los gastos del Partido.

    f) Llevar los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances de manera que permitan conocer en todo momento la situación financiera y patrimonial del Partido y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

    g) Cualquier otra función prevista en los presentes Estatutos y en la reglamentación interna del Partido o que le atribuya la Consejo Ejecutivo en relación con el régimen económico financiero del Partido.

    Artículo 46. Patrimonio fundacional.

    El Partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, y carece de patrimonio fundacional.

    Artículo 47. Recursos económicos.

    1. Los recursos económicos del Partido procedentes de la financiación privada estarán constituidos por:

    a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

    b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

    c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007 y 3/2015.

    d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

    e) Las herencias o legados que reciben.

    2. Los recursos económicos del Partido procedentes de la financiación pública están constituidos por:

    a) Las subvenciones públicas que le puedan corresponder para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, la Ley de financiación de los partidos políticos y demás legislación aplicable.

    b) Las subvenciones públicas para funcionamiento de los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asamblea Regional y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales que le puedan

    Artículo 48. Presupuestos y ejercicio económico.

    1. La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a lo dispuesto en estos Estatutos y, especialmente, a las normas contenidas en el presente artículo.

    2. El Tesorero es el encargado de elaborar los presupuestos anuales para cada ejercicio económico, que deberán ser aprobados por el Consejo Ejecutivo dentro de tres primeros meses del nuevo ejercicio, una vez aprobados previamente por la Consejo Ejecutivo. Cuando en el transcurso de un ejercicio corresponda la convocatoria de elecciones, se elaborará también un Presupuesto Especial en el que se contemplen las previsiones de ingresos y gastos necesarios para la concurrencia del Partido a dichos comicios.

    3. El Tesorero también es el encargado de la rendición anual de cuentas ante el Consejo Ejecutivo, una vez aprobadas previamente por la Consejo Ejecutivo, y, si son aprobadas, de remitir las mismas, con el Visto Bueno del Presidente del Partido, al Tribunal de Cuentas dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (antes del 30 de junio del año siguiente al que aquellas se refieran).

    4. El Partido deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

    5. Tras la aprobación de las cuentas, se publicará en la página web del Partido, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, la información especificada en artículo 14.8 de la LO 8/2007: el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

    6. En cada Convención Regional, el Tesorero presentará informe de Tesorería sobre la gestión económica del Partido.

    Artículo 49. Régimen documental.

    1. El Partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

    2. Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances, que llevará el Tesorero, deberán contener:

    a) El inventario anual de todos los bienes.

    b) La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

    1. Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

    2. Ingresos procedentes de su propio patrimonio.

    3. Ingresos procedentes de las donaciones.

    4. Subvenciones públicas.

    5. Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

    6. Herencias y legados recibidos.

    c) La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

    1. Gastos de personal.

    2. Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

    3. Gastos financieros de préstamos.

    4. Otros gastos de administración.

    5. Gastos de las actividades propias del partido.

    d) Las operaciones de capital relativas a:

    1. Créditos o préstamos de instituciones financieras.

    2. Inversiones.

    3. Deudores y acreedores.

    TÍTULO V

    DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

    Artículo 50. Reforma de los Estatutos

    1. Los Estatutos únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Convención Regional adoptado por mayoría dos tercios de los votos emitidos.

    2. La iniciativa para la modificación de los Estatutos corresponde al Presidente del Partido, al Consejo Ejecutivo y a la Consejo Ejecutivo o al 30 % de los afiliados del Partido, que deberán aportar proyecto de reforma o modificación.

    3. El proyecto de reforma o modificación de los Estatutos deberá́ presentarse por escrito, incluyendo una propuesta alternativa.

    4. En ningún caso podrá́ iniciarse procedimiento de modificación de los Estatutos una vez convocada la celebración de la Convención Ordinaria o Extraordinaria.

    5. Toda modificación estatutaria deberá ser notificada por la Consejo Ejecutivo al Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior en el plazo máximo de tres meses desde la modificación, y, en todo caso, durante el primer trimestre de cada año, debiendo, asimismo, ser publicada en la página Web del Partido.

    TÍTULO VI

    DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

    Artículo 51. Disolución del Partido.

    1. POR MI REGIÓN se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Convención Regional convocada al efecto y adoptada por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

    2. Durante el período de liquidación actuará una Comisión Liquidadora, que se nombrará en el mismo acuerdo de disolución, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará el sobrante líquido a fines previstos por estos Estatutos o la reglamentación interna del Partido.

    3. El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución se destinará a asociaciones de carácter benéfico o social de la Región de Murcia.

    DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

    Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Convención Regional.